Micelio

Artículo 8

Decreto 1839 de 1982 · Por la cual se establece el régimen jurídico de las compañías que se dedican a la auto financiación de sociedades mercantiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El pasivo de las Sociedades objeto de este Decreto para con el público, no podrá exceder de diez (10) veces el valor resultante desumar su respectivo capital pagado y reservas patrimoniales mas el capital pagado y reservas patrimoniales de sus socios, cuando sean personas jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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