El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda de acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes descuentos
Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, previos los ajustes de que trata el artículo 16.
El diez por ciento (10%) del valor de las compras de bienes tanto escritos como excluidos del impuesto a las ventas que tengan el carácter de activos movibles.
El valor que se Obtenga de conformidad con el numeral 21) del presente artículo en relación con los bienes allí mencionados, se disminuirá en el diez por ciento (10%) del valor de tales bienes que hayan sido devueltos por el responsable y en el diez por ciento (10%) del valor de las adquisiciones de tales bienes que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas.