Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo

Ley 117 de 1888 · por la cual se ordena el reconocimiento de un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único La Comisión creada por la Ley 44 de 1886 conocerá de la reclamación intentada por la señora Aglae Espinosa de Obando, viuda del militar Julián Obando, por la expropiación ó daños causados á éste en su taller de sastrería en esta ciudad, a consecuencia de la guerra de 1875 y 1876.

El reconocimiento de este crédito se hará sobre las bases siguientes:

1.º Que el reconocimiento del crédito y fijación del importe se haga en mérito de las pruebas presentadas por la señora viuda de Obando y las más que presente ó se soliciten por la Comisión para fallar con verdadero conocimiento de los hechos;

2.º Que el pago se haga en órdenes admisibles en los remates de los fondos destinados á la amortización de la deuda nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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