Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1933 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA EXONERAR AL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA DEL PAGO DE UNOS IMPUESTOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Autorizase al Gobierno para que exonere al Municipio de Barranquilla del pago de impuestos de aduana y de flete férreo, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca dicho Municipio, con destino a las siguientes obras de la misma entidad: planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, estadium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes, de interés público, que inicie el

Municipio dentro del término de un año, contado desde el día en que entre en vigencia la presente Ley.

El Gobierno determinará las formalidades que deben llenarse para conceder la exoneración a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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