Micelio

Artículo 4

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invistase al Gobierno de facultades para aumentar el número de Magistrados donde se requiera, y para proveer el funcionamiento de los Tribunales que aún no estan nombrados, en los lugares en donde haya una cantidad de asuntos que lo justifique, para lo cual tendra en cuenta el concepto de la Procuraduria General de la Nación, y los datos acopiados por el Tribunal Supremo del Trabajo.

Facultase también para crear otros Juzgados del Trabajo, tanto para casos comunes como par mínima cuantia y casos verbales; para señalarles su jurisdicción territorial y fijarles su personal subalterno, asignaciones y dotación, y para determinar las fechas en que deben comenzar a funcionar. Los nombramientos que se hagan se entenderan por el resto del periodo que este en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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