Micelio

Artículo 39

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que sea titular de un pasaporte oficial o diplomático y solicite la expedición de un pasaporte ordinario, deberá devolver el anterior a la autoridad expedidora para su anulación o depósito según el caso. La persona que solicite la tramitación de un pasaporte diplomático u oficial, teniendo derecho a éste, y sea titular de un pasaporte ordinario, deberá dejarlo en depósito en la respectiva oficina expedidora. El mismo le será restituido una vez reintegrado el anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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