La Sección de Desarrollo informático tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; b) Participar en la planeación y ejecución del manejo de la información y el desarrollo de la informática en la Entidad, al fin de proponer el plan anual de la entidad; c) Analizar y evaluar la factibilidad del Software y Hardware, tanto de los sistemas existentes como de los nuevos sistemas; d) Participar en la evaluación para la aprobación de las diferentes licitaciones relacionadas con el área de informática; e) Participar y asesorar a los Directivos de la entidad y a la Sección de equipos y servicios, en sus planes de desarrollo informático, proponiendo políticas de adquisición de software y hardware; f) Colaborar en la planeación para la inducción y capacitación del usuario; g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas la prestación de servicios en el área de informática; h) Planear y coordinar los requerimientos de información de la entidad, a través del trabajo en equipo para la optimización de actividades y procesos. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 47
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.