Micelio

Artículo 47

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Sección de Desarrollo informático tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; b) Participar en la planeación y ejecución del manejo de la información y el desarrollo de la informática en la Entidad, al fin de proponer el plan anual de la entidad; c) Analizar y evaluar la factibilidad del Software y Hardware, tanto de los sistemas existentes como de los nuevos sistemas; d) Participar en la evaluación para la aprobación de las diferentes licitaciones relacionadas con el área de informática; e) Participar y asesorar a los Directivos de la entidad y a la Sección de equipos y servicios, en sus planes de desarrollo informático, proponiendo políticas de adquisición de software y hardware; f) Colaborar en la planeación para la inducción y capacitación del usuario; g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas la prestación de servicios en el área de informática; h) Planear y coordinar los requerimientos de información de la entidad, a través del trabajo en equipo para la optimización de actividades y procesos. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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