º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores
Titulo profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.
Grados académicas. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magíster (M.S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con . arreglo a la ley.
Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el titulo de Profesional; dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magíster. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenida el título de Doctor. b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.