°. Valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos. Los biosólidos deberán cumplir con los valores máximos permisibles establecidos en la tabla 2 y se clasifican en una de las siguientes categorías: Categoría A y Categoría B Tabla 2. Valores máximos permisibles de categorización de biosólidos para su uso Criterio Variable Unidad de Medida Categoría Biosólido Valores máximos permisibles Químicos– Metales Concentraciones máximas Arsénico (As) mg/kg de biosólido (base seca) A B 20,0 40,0 Cadmio (Cd) 8,0 40,0 Cobre (Cu) 1.000,0 1.750,0 Cromo (Cr) 1.000,0 1.500,0 Mercurio (Hg) 10,0 20,0 Molibdeno (Mb) 18,0 75,0 Níquel (Ni) 80,0 420,0 Plomo (Pb) 300,0 400,0 Selenio (Se) 36,0 100,0 Zinc (Zn) 2.000,0 2.800,0 Microbiológicos Coliformes fecales Unidades Formadoras de Colonias - UFC/g de biosólido (base seca) <1,00 E (+3) <2,00 E (+6) Huevos de Relmintos Viables Huevos de Helmintos viables/4 g de biosólido (base seca) <1,0 <10,0 Salmonella sp. Unidades Formadoras de Ausencia <1,00 E (+3) Colonias - UFC / en 25 g de biosólido (base seca) Virus Entéricos Unidades Formadoras de Placas – UFP/4 g de biosólido (base seca) <1,0 Para efectos del cumplimiento de los valores máximos para la variable de Coliformes Fecales definidos dentro de los criterios de uso microbiológicos para las diferentes categorías de biosólidos, se realizarán ensayos de laboratorio a partir de la media geométrica de los resultados de análisis de por lo menos siete (7) muestras tomadas en cada lote de producción, para establecer las condiciones de calidad del mismo. Cuando se utilice como parámetro alterno al de Virus Entéricos el de Fagos Somáticos el valor del mismo para los Biosólidos Categoría A deberá ser menor a 5,00 E (+4) UFC por gramo de biosólido (base seca).
Para efecto de la reducción de la capacidad de fermentación, atracción de vectores y patógenos, se deberá cumplir con al menos una de las opciones enumeradas en el Anexo 1.
Los biosólidos que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos para su clasificación en las Categorías A y B, podrán usarse en
En la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria.
En la disposición conjunta con residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios y de manera independiente en sitios autorizados.
En procesos de valorización energética. Los biosólidos que no se usen de acuerdo con lo aquí dispuesto, deberán disponerse o ser tratados hasta cumplir con los valores establecidos en las categorías A y B para viabilizar su uso.
Para prevenir la distribución y uso de material que no cumpla con los valores máximos permisibles definidos en la Tabla 2 del presente decreto, el productor deberá establecer y aplicar un mecanismo de correlación entre la caracterización de las aguas residuales afluentes y la caracterización de los biosólidos. Cuando se detecte la presencia anómala de sustancias de interés sanitario en las aguas residuales afluentes, se aplicarán las medidas previstas en el plan de prevención y gestión del riesgo.