Micelio

Artículo 1

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos baldíos que por el artículo 4° de la Ley 106 de 1913 se cedieron al Departamento de Nariño, podrán ser elegidos por dicha entidad en la Comisaria del Putumayo, en parte; y en la región comprendida entre Altaquer y la ensenada de Tumaco, o en cualquiera otro lugar del Departamento, en los mismos términos de tal Ley y de las disposiciones legales que regulan la materia.

En el caso de concesiones a compañías extranjeras o contratos con las mismas sobre estos terrenos o traspasos de tales contratos, se requerirá en todo caso el concepto favorable del Consejo de Estado y la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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