Los terrenos baldíos que por el artículo 4° de la Ley 106 de 1913 se cedieron al Departamento de Nariño, podrán ser elegidos por dicha entidad en la Comisaria del Putumayo, en parte; y en la región comprendida entre Altaquer y la ensenada de Tumaco, o en cualquiera otro lugar del Departamento, en los mismos términos de tal Ley y de las disposiciones legales que regulan la materia.
En el caso de concesiones a compañías extranjeras o contratos con las mismas sobre estos terrenos o traspasos de tales contratos, se requerirá en todo caso el concepto favorable del Consejo de Estado y la aprobación del Gobierno Nacional.