Asistencia médica en retiro. Para la prestación de los servicios asistenciales consagrados en el Artículo 144 del Decreto 612 de 1977, a favor de las personas allí mencionadas, regirán las mismas normas establecidas en los Artículos 120 a 131 del presente Decreto, con la salvedad de que la expedición de carnés de identidad estarán a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, si se trata de individuos en goce de asignación de retiro, o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, si se trata de individuos en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público. CAPITULO III PRESTACIONES POR DISMINUCION O PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD SICOFISICA
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 144
Asistencia Médica En Retiro
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.