Artículo décimo. Es prohibido a todo individuo nacional o extranjero que no tenga los correspondientes títulos o licencias de que trata el presente Decreto, anunciarse como optómetra, en periódicos, carteles, murales, hojas sueltas, etc., etc. También es prohibido a los optómetras licenciados anunciarse públicamente, atribuyéndose méritos o títulos distintos a los que legalmente posean, y prometer curaciones imposibles de realizar por medio de la optometría.
Decreto 825 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.