Micelio

Artículo 77

Son Funciones De La Sección De Inspección Y Vigilancia: A) Vigilar El Desarrollo De Los Contratos Y El Cumplimiento De Las Obligaciones Legales Adquiridas Por Los Concesionarios De Minas Y Beneficiarios De Permisos De Explotación; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Sobre Técnica De Las Explotaciones Y Seguridad, Emanadas Del Ministerio; C) Vigilar La Producción De Las Minas Para Obtener Una Mejor Explotación Y Aprovechamiento Económico De La Riqueza Minera Nacional, Y Para Efectos De Liquidar Las Participaciones Y Regalías Que Le Corresponden Al Estado; D) Levantar Los Datos Estadísticos Que Ordene El Ministerio; E) Colaborar Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, En Lo Que Respecta Al Levantamiento De Los Inventarios De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado, Al Término De Las Concesiones

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Inspección y vigilancia

a)

Vigilar el desarrollo de los contratos y el cumplimiento de las obligaciones legales adquiridas por los concesionarios de minas y beneficiarios de permisos de explotación;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre técnica de las explotaciones y seguridad, emanadas del Ministerio;

c)

Vigilar la producción de las minas para obtener una mejor explotación y aprovechamiento económico de la riqueza minera nacional, y para efectos de liquidar las participaciones y regalías que le corresponden al Estado;

d)

Levantar los datos estadísticos que ordene el Ministerio;

e)

Colaborar con la Sección de Fiscalización y vigilancia de Minas, en lo que respecta al levantamiento de los inventarios de los bienes que deben revertir al Estado, al término de las concesiones. XVIII.- Disposiciones Varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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