Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1039 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 197 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 197 de 1995 con el siguiente literal: "e. Las sociedades que tengan vigente un programa para el desarrollo del sistema Especial de Importación - Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuario aduanero permanente, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado durante dicho período exportaciones por un valor F.O.B. superior a un millón de dólares (US$1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. Las sociedades a que hace referencia el inciso anterior, tendrán la calidad de usuarios aduaneros permanentes exclusivamente para las declaraciones de importación que presenten en los bancos o demás entidades financieras autorizadas y entreguen a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación establecido en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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