Micelio

Artículo 15

Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Dentro de los diez días siguientes al de la sanción de una Ordenanza, debe el Gobernador, de oficio ó a solicitud de parte, suspender por razón de incompetencia de la Asamblea, infracción de la Constitución ó de las leyes, ó violación de los derechos de cualquiera persona, y someter su resolución al examen del Gobierno, quien puede confirmarla, reformala ó revocarla, según la estime aceptable ó nó, en todo ó en parte.

La resolución del Gobierno se comunicará al Senado para que decida en definitiva sobre la validez o nulidad de la Ordenanza respectiva.

La suspensión decretada por el Gobernador es eficaz mientras se decide el punto por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1888