De las condiciones para el pago de la cartera adquirida por el PRAN, por parte de los beneficiarios del programa. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, serán las siguientes:
El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero, más los intereses contabilizados no contingentes.
Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y periodos de gracia de hasta tres (3) años. Para efectos del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, se entenderá por periodo de gracia un término de hasta tres (3) años, en el cual no se causarán intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se podrán iniciar a partir del vencimiento de dicho período.
Forma de pago de intereses a definir, según el flujo de fondos proyectado.
Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se descontarán de su cobro en cada pago, cuando este se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a esta, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estímulo de prepago parcial de la obligación, montos que de ser parciales, reducirán el plazo total del pago. Dicho estímulo consistiría en la reducción de la obligación en el doble del valor prepagado, sin que el valor final de la deuda a cargo del productor, termine siendo inferior al incurrido por el PRAN para comprar la deuda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones:
Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Comercio. Para los anteriores efectos los beneficiarios de la reestructuración deberán suscribir los títulos valores que se requieran y en los cuales se recogerán la totalidad de las sumas adeudadas que se entenderán amparados con las garantías existentes;
La tasa efectiva anual será del IPC + 6 puntos sobre el saldo nuevo de capital. Los intereses moratorios serán los máximos establecidos por la ley;
El plazo total máximo de la obligación adquirida en desarrollo del Programa PRAN será de 15 años, de manera que toda restructuración realizada de conformidad deberá hacerse hasta por este plazo máximo descontando el término causado a la fecha de la reestructuración. El valor de la deuda representado en el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital como los intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la operación;
Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción de la obligación en uno punto dos (1.2) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital realizados durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta, la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para su adquisición.
Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda, y demás documentos que se requieran por Finagro, a más tardar el 30 de abril del 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro.
La restructuración de la cartera, se efectuará en la forma y términos señalados en el presente título.
Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicación del presente decreto, las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año.
Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto.
Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligación.
Durante el nuevo período de gracia que se concede y hacia el futuro, solo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente parágrafo.
(Decreto número 967 de 2000, artículo 8°, parágrafo 1° adicionado por el Decreto número 3363 de 2007, artículo 1°; modificado por el Decreto número 4678 de 2007; parágrafo 2° adicionado por el Decreto número 195 de 2009, artículo 1°)