Micelio

Artículo 41

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conclusión de la investigación . Habiéndose dado oportunidad a las partes interesadas intervinientes para presentar sus razones, y con base en las pruebas e información disponible, el Incomex convocará al Comité de Prácticas Comerciales, para informar sobre las conclusiones de la investigación, dentro de un término de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, para que éste conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse hasta en un mes cuando el Incomex considere que circunstancias especiales lo ameritan. Producido el concepto del Comité, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro del mes siguiente, adoptará la decisión correspondiente mediante resolución motivada, que se comunicará a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 38 del presente Decreto. Una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento entre otras razones, cuando el margen de "dumping", la cuantía de la subvención o el volumen de las importaciones sea de "minimis".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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