Artículo primero. Por intermedio de la sección correspondiente de su departamento jurídico, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la celebración y tramitación de todos los contratos de arrendamiento de inmuebles que se requieran para el buen funcionamiento de la administración pública en el país.
Decreto 1437 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1437 de 1960 · Por el cual se dictan disposiciones sobre tramitación de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.