Micelio

Artículo 18

Cualquiera Irregularidad En La Expedición De La Cédula O La Omisión De Alguno De Los Deberes Señalados En Este Decreto Ocasionará Al Alcalde Y A Su Secretario Una Pena De Multa De Veinticinco A Doscientos Pesos, Según El Artículo 255 De La Ley 85 De 1916

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera irregularidad en la expedición de la cédula o la omisión de alguno de los deberes señalados en este Decreto ocasionará al Alcalde y a su Secretario una pena de multa de veinticinco a doscientos pesos, según el artículo 255 de la Ley 85 de 1916. Además, la queja acompaña de los respectivos documentos se elevará al Gobierno del Departamento correspondiente, Intendente o Comisario, y éste la sustanciará y decidirá sobre ella dentro del término improrrogable de cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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