Articulo 20. En la fecha que al efecto señale el Ministerio de la Economía Nacional, cada una de las Sociedades de Agricultura y Ganadería enviará al Ministerio un boletín de votación, firmado por el Presidente y el Secretario de la corporación, con los nombres de sus candidatos para el Consejo Técnico Nacional de Ganadería. En la fecha señalada para el escrutinio, éste se verificará por el Ministro de la Economía Nacional, en asocio del Secretario del Ministerio, y se declarará electos a quienes obtuvieren mayoría de votos. Los casos de empate se decidirán por la suerte.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 20
En La Fecha Que Al Efecto Señale El Ministerio De La Economía Nacional, Cada Una De Las Sociedades De Agricultura Y Ganadería Enviará Al Ministerio Un Boletín De Votación, Firmado Por El Presidente Y El Secretario De La Corporación, Con Los Nombres De Sus Candidatos Para El Consejo Técnico Nacional De Ganadería
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.