El responsable de un vehículo de servicio público que transite con distintivos diferentes a los autorizados, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos, y el vehículo no podrá prestar el servicio hasta tanto sea pintado debidamente. En igual sanción incurrirá quien cambie u ordene cambiar el color de un vehículo sin autorización legal.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 203
El Responsable De Un Vehículo De Servicio Público Que Transite Con Distintivos Diferentes A Los Autorizados, Incurrirá En Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos, Y El Vehículo No Podrá Prestar El Servicio Hasta Tanto Sea Pintado Debidamente
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 203 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado por ley 33/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.