° Documentos que deben adjuntarse a la oferta de compra. Para que una oferta de compra sea considerada en el martillo, deberá presentarse por escrito y en sobre cerrado, acompañada de los siguientes documentos, cuando sean necesarios, los cuales deberán ser presentados en idioma castellano o traducidos oficialmente a éste: 1° Original de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria en los casos en que ésta sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2049 de 1993 el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre el particular, a favor de las personas por cuya cuenta el postor hace la oferta de compra. 2° Original de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá estar representada por un depósito constituido en una entidad bancaria por no menos del 10% del valor que resulte de multiplicar el número de acciones que se propone comprar por el precio mínimo de éstas. Tal garantía deberá respaldar la oferta u ofertas que el postor haga y presentarse en las condiciones que se indiquen en el reglamento del martillo. En las ofertas de compra cuya cantidad demandada sea igual o inferior a 213.000.000.000 de acciones, la garantía de seriedad también podrá estar constituida por otras seguridades aceptables por las bolsas de valores. Si en la segunda sesión del martillo el postor aumenta su oferta de compra en un 20% o más, deberá incrementar la garantía de seriedad en la proporción del aumento. La garantía de seriedad se entenderá constituida a título de cláusula penal, como estimación anticipada de perjuicios. Si no se paga el saldo de la cuota inicial del precio o el saldo total de éste, según el caso; o no se celebra el contrato de compraventa de las acciones; o no se constituye la garantía de pago, se perderá a favor del Fondo la suma depositada como garantía de seriedad, sin que sea necesario requerimiento alguno o acción judicial para hacerla efectiva y sin perjuicio de que se haga cumplir, aún judicialmente, la oferta de compra o el contrato de compraventa, según el caso. En el reglamento del martillo se indicará el plazo y condiciones para autorizar la devolución de los depósitos entregados en garantía de seriedad, cuando haya lugar a ésta. 3° Promesa de garantía bancaria de pago, cuando el postor opte por la opción de pago a plazo. Tal promesa deberá indicar todas las condiciones en que sería expedida si al postor a cuyo favor se hace, se le adjudican acciones en el martillo. La promesa deberá emitirla una de las entidades bancarias a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto. La única condición en la promesa, a la cual podrá sujetarse la emisión de la garantía, será la adjudicación de acciones al postor. 4° Certificado de existencia y representación; original de la certificación juramentada del Representante Legal, en la cual conste la capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de una entidad financiera colombiana; y copia del acto por el cual el órgano social competente autoriza la presentación de la oferta; la celebración y ejecución del contrato de compra de las acciones, el otorgamiento de las garantías, y los demás actos y contratos relacionados con la operación. Tratándose de proponentes extranjeros, tales documentos deberán presentarse debidamente reconocidos y autenticados de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. 5° Cuando se actúe por medio de mandatario, original del poder irrevocable de (los) mandante (s), debidamente reconocido y autenticado por éstos, para presentar la oferta, celebrar el contrato de compraventa de las acciones constituir las garantías de seriedad y pago, y celebrar y ejecutar los demás actos y contratos relacionados con la operación. 6° En el caso de proponentes extranjeros, original del poder autenticado otorgado a un apoderado domiciliado en forma permanente en Colombia, debidamente facultado para representarlos en todos los actos y contratos relacionados con la compraventa de las acciones.
Los documentos a que se refieren los numerales 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente artículo deberán referirse a la persona o personas por cuya cuenta el comisionista haga oferta de compra.