Micelio

Artículo 2

º Toda Transacción De Acciones Que Realicen Las Administradoras De Fondos De Pensiones, Con Los Recursos De Estos Últimos, Deberán Realizar Las A Través De Bolsa, Salvo Cuando Se Trate De Acciones De Empresas En Donde El Estado Colombiano Tenga Participación

Decreto 1801 de 1994 · por medio del cual se autorizan algunas operaciones a las sociedades que administren fondos de pensiones y se reglamentan la transacción de títulos en el mercado secundario por bolsa y las condiciones y la proporción de las inversiones en actas y cartera, por parte de los Fondos de Pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda transacción de acciones que realicen las administradoras de Fondos de Pensiones, con los recursos de estos últimos, deberán realizar las a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas en donde el Estado colombiano tenga participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1801 de 1994