Para la realización del programa de centro de atención integral al pre-escolar las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinarán, en su respectiva región , el 70% de las sumas recaudadas y trasladarán el 30% restante a la sede central del Instituto para que éste lo distribuya a las regiones donde las cotizaciones per cápita sean más bajas, de acuerdo con la necesidades y prioridades fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Dicho consejo determinará que región conservará la totalidad de lo recaudado para distribución interna. En la distribución interna de los recursos, las direcciones regionales y los consejos de administración del nivel departamental deberán tener en cuenta las necesidades de las poblaciones menores y de las zonas rurales.
Artículo 14
Para La Realización Del Programa De Centro De Atención Integral Al Pre-Escolar Las Direcciones Regionales Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Destinarán, En Su Respectiva Región , El 70% De Las Sumas Recaudadas Y Trasladarán El 30% Restante A La Sede Central Del Instituto Para Que Éste Lo Distribuya A Las Regiones Donde Las Cotizaciones Per Cápita Sean Más Bajas, De Acuerdo Con La Necesidades Y Prioridades Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.