Articulo decimo. Una vez provistos todos los cargos de Médicos y Odontólogos en los Puestos de Salud, ubicados por el Ministerio de Higiene en el país, y no existiendo plazas vacantes, podrán asimilarse a las actividades de un Puesto de Salud aquellas que desempeñe un Médico u Odontólogo en entidades oficiales o en guarniciones militares, siempre que éstas se cumplan en zonas rurales donde no exista ningún organismo dependiente del Ministerio de Higiene y que den cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
Decreto 1617 de 1951 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.