Micelio

Artículo 5

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. ° Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de una ordenanza debe el Gobernador, de oficio ó á solicitud de parte, suspenderla por razones de incompetencia de la Asamblea, infracción de la Constitución ó de las leyes ó violación de los derechos de cualquier persona, y someter su resolución al examen del Gobierno, quien puede confirmarla, reformarla ó revocarla, en todo ó en parte.

1.

La suspensión decretada por el gobierno es eficaz mientras se decide el punto por el Gobierno.

2.

La Ordenanza suspendida en cualquiera de los casos de que trata este artículo, se pasará á la Corte Suprema, para que decida definitivamente sobre su validez ó nulidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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