ARTICULO 100. La División de Evaluación tiene las siguientes funciones
Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y sugerir los ajustes que sean del caso;
Orientar, evaluar y controlar el desarrollo del sistema presupuestal del sector, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo, los cuales serán definidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un período determinado;
Promover y efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera, del sector y conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar;
Analizar y conceptuar sobre los informes que respecto a la ejecución de los proyectos de inversión presenten las entidades, y proponer los ajustes pertinentes;
Elaborar los indicadores de desempeño del sector que trata la Ley 38 de 1989 y evaluar, la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios;
Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las entidades del sector y recomendar los correctivos pertinentes;
Suministrar las evaluaciones de las entidades del sector, a la División de Programación con el fin de servir de soporte a las políticas sectoriales y a la programación de la inversión y el funcionamiento de tales entidades;
Colaborar con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial en la formulación de los planes y proyectos financieros;
Estudiar el Programa de Ingresos y de Gasto Público Nacional para determinar su incidencia en los planes de inversión y al programa financiero de mediano plazo del sector;
Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento, control y evaluación a la ejecución presupuestal del sector.