Micelio

Artículo 100

La División De Evaluación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Evaluar, En Coordinación Con Las Demás Dependencias, Los Planes Institucionales De Mediano Plazo De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Y Sugerir Los Ajustes Que Sean Del Caso; B) Orientar, Evaluar Y Controlar El Desarrollo Del Sistema Presupuestal Del Sector, De Acuerdo Con Los Instrumentos De Desarrollo, Los Cuales Serán Definidos En Términos De Objetivos Y Metas A Alcanzar En Un Período Determinado; C) Promover Y Efectuar El Seguimiento Y Evaluación De La Acción Financiera, Del Sector Y Conceptuar O Proponer Los Ajustes A Que Hubiere Lugar; D) Analizar Y Conceptuar Sobre Los Informes Que Respecto A La Ejecución De Los Proyectos De Inversión Presenten Las Entidades, Y Proponer Los Ajustes Pertinentes; E) Elaborar Los Indicadores De Desempeño Del Sector Que Trata La Ley 38 De 1989 Y Evaluar, La Ejecución Presupuestal Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Y Proponer Los Ajustes Necesarios; F) Evaluar El Cumplimiento De Las Metas Financieras De Las Entidades Del Sector Y Recomendar Los Correctivos Pertinentes; G) Suministrar Las Evaluaciones De Las Entidades Del Sector, A La División De Programación Con El Fin De Servir De Soporte A Las Políticas Sectoriales Y A La Programación De La Inversión Y El Funcionamiento De Tales Entidades; H) Colaborar Con La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial En La Formulación De Los Planes Y Proyectos Financieros; I) Estudiar El Programa De Ingresos Y De Gasto Público Nacional Para Determinar Su Incidencia En Los Planes De Inversión Y Al Programa Financiero De Mediano Plazo Del Sector; J) Diseñar, Proponer Y Aplicar Los Mecanismos Para Efectuar El Adecuado Seguimiento, Control Y Evaluación A La Ejecución Presupuestal Del Sector

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 100. La División de Evaluación tiene las siguientes funciones

a)

Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y sugerir los ajustes que sean del caso;

b)

Orientar, evaluar y controlar el desarrollo del sistema presupuestal del sector, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo, los cuales serán definidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un período determinado;

c)

Promover y efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera, del sector y conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar;

d)

Analizar y conceptuar sobre los informes que respecto a la ejecución de los proyectos de inversión presenten las entidades, y proponer los ajustes pertinentes;

e)

Elaborar los indicadores de desempeño del sector que trata la Ley 38 de 1989 y evaluar, la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios;

f)

Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las entidades del sector y recomendar los correctivos pertinentes;

g)

Suministrar las evaluaciones de las entidades del sector, a la División de Programación con el fin de servir de soporte a las políticas sectoriales y a la programación de la inversión y el funcionamiento de tales entidades;

h)

Colaborar con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial en la formulación de los planes y proyectos financieros;

i)

Estudiar el Programa de Ingresos y de Gasto Público Nacional para determinar su incidencia en los planes de inversión y al programa financiero de mediano plazo del sector;

j)

Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento, control y evaluación a la ejecución presupuestal del sector.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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