Micelio

Artículo 27

Son Funciones De La División De Investigación Y Estudios Indigenistas, Las Siguientes: A) Realizar Directamente O A Través De Organismos O Entidades Especializadas O De Las Mismas Comunidades, Las Investigaciones Que Por Su Naturaleza Requiera Realizar La Dirección; B) Conceptuar Y Hacer La Interventoría Sobre Los Convenios De Investigación Que Se Realicen Con Entidades Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Relacionadas Con Comunidades Indígenas; C) Realizar Los Estudios Que Se Consideren Convenientes Al Objetivo Y Programas Que Adelante La Dirección General; D) Organizar Y Dirigir El Centro De Documentación E Información Que Sirva De Apoyo Y De Consulta A Los Funcionarios De La Dirección; E) Diseñar Metodologías De Trabajo Para La Formulación, Ejecución Y Evaluación De Proyectos; F) Diseñar Programas De Asistencia Técnica Y Social Y Desarrollar Programas De Apoyo A La Política Indigenista; G) Identificar Mediante Acción Concertada Con Las Comunidades Y Otras Instituciones El Marco Conceptual Con Que El Gobierno Nacional Vaya A Establecer La Política En Esta Materia; H) Publicar Y Divulgar Documentos, Trabajos De Investigación, Recopilación De Obras Y Material De Interés General Sobre Comunidades Indígenas; I) Hacer Conocer A Través De Las Dependencias Los Lineamientos Y Decisiones Del Gobierno Nacional Relacionados Con Las Comunidades Indígenas; J) Evaluar Y Conceptuar Sobre Trabajos De Investigación Y Documentos Realizados Por Otras Instituciones Que Puedan Servir De Ilustración Y Apoyo En La Formulación De Políticas Y Análisis De La Problemática Indigenista; K) Colaborar Con Las Otras Dependencias Del Ministerio Con La Información Que Se Requiera Para Efectuar Actividades Relacionadas Con Su Competencia; L) Promover La Formación De Los Funcionarios De La Dirección De Las Dependencias Encargadas De La Parte Indigenista En Las Entidades Territoriales Y De La Divulgación De La Cultura Indigenista Con Los Diferentes Sectores Interesados De La Población Nacional; M) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Investigación y Estudios Indigenistas, las siguientes

a)

Realizar directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera realizar la Dirección;

b)

Conceptuar y hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionadas con comunidades indígenas;

c)

Realizar los estudios que se consideren convenientes al objetivo y programas que adelante la Dirección General;

d)

Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;

e)

Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos;

f)

Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

g)

Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia;

h)

Publicar y divulgar documentos, trabajos de investigación, recopilación de obras y material de interés general sobre comunidades indígenas;

i)

Hacer conocer a través de las dependencias los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;

j)

Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigación y documentos realizados por otras instituciones que puedan servir de ilustración y apoyo en la formulación de políticas y análisis de la problemática indigenista;

k)

Colaborar con las otras dependencias del Ministerio con la información que se requiera para efectuar actividades relacionadas con su competencia;

l)

Promover la formación de los funcionarios de la Dirección de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados de la población nacional;

m)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991