Micelio

Artículo 2.5.9.2.1.8

Anticipo De Cesantía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anticipo de Cesantía. El anticipo de cesantía consagrado en el artículo 97 del Decreto 1213 de 1990, sólo se liquidará y pagará al Agente cuando así lo autorice el Director General de la Policía Nacional, con base en las correspondientes disponibilidades presupuestales. La solicitud puede ser formulada directamente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar o entidad que financie la vivienda.

(Decreto 1022 de 1992 artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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