Micelio

Artículo 123

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SEPARACION TEMPORAL. El Oficial o Suboficial que sea condenado a la pena principal de arresto o prisión, por delitos culposos, será separado en forma temporal de la Policía Nacional, por un tiempo igual al de la condena; igualmente sobrevendrá la separación temporal cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario.

Parágrafo

El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas ni prestaciones sociales mientras cumple la pena ni ese lapso se considera como de servicio para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989