Micelio

Artículo 37

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Los Inspectores generales y provinciales de Instrucción pública no podrán ser nombrados para puestos de elección popular, sino tres meses después de haber dejado de ejercer su empelo por renuncia admitida.

Los Directores y Subdirectores pueden ser elegidos, pero dejan vacante su empleo por la aceptación de cualquier otro de origen popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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