Micelio

Artículo 29

Perjuicios Por Importaciones Masivas

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perjuicios por importaciones masivas. Con base en la mejor información disponible, se podrán determinar y cobrar derechos compensatorios o antidumping definitivos, sobre los productos que se hayan despachado para consumo noventa (90) días antes de la fecha de la providencia que haya ordenado el pago de los derechos provisionales, en los siguientes casos

a)

Cuando la autoridad competente encuentre que existe un perjuicio a la industria nacional, difícilmente reparable, causado por importaciones masivas del producto subvencionado, efectuadas en un período corto de tiempo. En este caso, los derechos compensatorios sólo se podrán imponer, en circunstancias críticas, para evitar que el perjuicio vuelva a producirse, y siempre y cuando las subvenciones se hayan conferido de manera incompatible con las disposiciones de la Ley 49 de 1981 o del presente Decreto.

b)

Cuando la autoridad competente determine con respecto al producto investigado, que hay antecedentes de dumping con perjuicio a la producción nacional, o que el importador sabía o debió haber sabido que el exportador practicaba el dumping. En este caso, los derechos antidumping sólo podrán imponerse, en circunstancias críticas, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: b.1. Que existan importaciones masivas efectuadas en un período de tiempo relativamente corto. b.2. Que se impongan con el fin de impedir que vuelva a producirse el perjuicio.

Parágrafo 1

El Consejo Directivo Comercio Exterior establecerá las normas que deberán regir al Incomex para calificar una importación como masiva en los términos de este artículo.

Parágrafo 2

Cuando el Ministerio de Desarrollo Económico ordene la imposición de derechos compensatorios o antidumping de acuerdo con el presente artículo, las autoridades aduaneras deberán proceder al cobro de dichos derechos mediante cuenta adicional que se notificará y ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Aduanas y las normas que lo complementan y modifican.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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