°. Funciones de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y de las Artes Departamentales, Distritales, Municipales y de los Territorios Indígenas . El Ministerio de Cultura podrá participar en la creación de nuevos fondos, realizar aportes y celebrar convenios con los existentes o con los que se creen, siempre y cuando éstos tengan entre sus funciones las siguientes
Planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que les permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector cultural de su territorio.
Finalizar programas y proyectos que se enmarquen en el contexto de los planes de desarrollo cultural y cumplan con los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo de la Financiación de Fondos Mixtos de Cultura y los lineamientos que dentro de este marco definan los Consejos de Cultura.
Promover la descentralización y democratización en la distribución de sus recursos teniendo en consideración las distintas regiones de la entidad territorial y sus manifestaciones culturales.
Articular sus recursos en la financiación de proyectos con similares del Sistema Nacional de Cofinanciación y los provenientes de la Ley 60, regalías, y la Red de Solidaridad, entre otros.
Desarrollar y adelantar políticas de promoción, difusión y fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura y de los programas del Ministerio de Cultura.
Conformar y operativizar el Banco de Programas y Proyectos y efectuar el seguimiento y evaluación de estos en especial los financiados con sus recursos, de conformidad con los lineamientos del subsistema de gestión cultural.
Promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales.