Micelio

Artículo 33

El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2.1.4.1.5. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Operaciones admisibles. Los depósitos captados por organismos cooperativos de grado Superior de carácter financiero a través de las secciones de ahorro, de que trata el artículo 2.1.4.1.1. del presente Estatuto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las siguientes operaciones: "a) Adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC); "b) Otorgamiento de créditos ordinarios o de fomento, y "c) Inversión en instrumentos representativos de captaciones emitidos por establecimientos de crédito o en títulos emitidos por entidades de derecho público o sociedades anónimas nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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