El Fiscal del Tribunal de Cali procederá a estudiar los títulos que diga tener en el Municipio de Pavas el antiguo resguardo de indígenas, para precisar el lugar y la extensión de tales títulos, e iniciar el juicio correspondiente para reivindicar para la Nación las tierras que pueda poseer en dicha región. Las ventas o cesiones que se hubieren hecho por pretendidos descendientes de indígenas, en favor de pobladores de La Cumbre, de la Empresa del Ferrocarril y del Municipio de Pavas, se considerarán con fuerza legal, mientras no afecten intereses de terceros.
Ley 119 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 119 de 1923 · por la cual se fomenta la estación ferroviaria de La Cumbre y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.