Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 75 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.6 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden . La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente, dirigida a la entidad territorial deberá contener: 1 . Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas. 2. Tipo y número de documento de identificación. 3. Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados. 4. Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección provisional y definitiva. 5. Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado. 6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente. 7. Plazo durante el cual se concede la medida. 8. Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención. 9. Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer victima”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 2024