°. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.6 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden . La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente, dirigida a la entidad territorial deberá contener: 1 . Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas. 2. Tipo y número de documento de identificación. 3. Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados. 4. Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección provisional y definitiva. 5. Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado. 6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente. 7. Plazo durante el cual se concede la medida. 8. Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención. 9. Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer victima”.
Decreto 75 de 2024 →Vigente
Artículo 5
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 75 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.