Micelio

Artículo 8

Los Comercializadores Que Tengan Contratos De Suministro De Gas Natural Con Productores-Comercializadores, Deberán Declarar Al Ministerio De Minas Y Energía, Con Copia A Los Productores-Comercializadores Con Quien Tengan Suscritos Sus Contratos, Dentro Del Primer Mes De Cada Semestre Del Año, El Volumen Destinado A Atender La Demanda De Los Usuarios Residenciales Y Pequeños Usuarios Comerciales De Los Distribuidorescomercializadores Que Atiendan, Así Como Los Volúmenes De Gas Natural Demandados Por Los Comercializadores De Gncv Que Atiendan

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Comercializadores que tengan contratos de suministro de gas natural con Productores-Comercializadores, deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía, con copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus contratos, dentro del primer mes de cada semestre del año, el volumen destinado a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales de los DistribuidoresComercializadores que atiendan, así como los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV que atiendan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 2007