º En la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia, los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarlas con la, Dirección General de Impuestos Nacionales que vencieren los días 14, 15 y 16 de marzo de 1984, se prorrogarán hasta el día martes 20 de marzo de 1984.
Decreto 621 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º En La Administración De Impuestos Nacionales De Florencia, Los Términos Para El Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarlas Con La, Dirección General De Impuestos Nacionales Que Vencieren Los Días 14, 15 Y 16 De Marzo De 1984, Se Prorrogarán Hasta El Día Martes 20 De Marzo De 1984
Decreto 621 de 1984 · Por el cual se prorrogan los términos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.