Micelio

Artículo 24

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no estuvieran gravadas, o que constituya prenda sobre bienes ajenos asegurando serles propios, sufrirá pena de prisión por uno a tres años, si el perjuicio no excediere de diez mil pesos; pasando de esta suma, la pena será de tres a seis años de reclusión. Si el daño fuere inferior a quinientos pesos, se aplicará la pena de dos meses a un año de arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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