Micelio

Artículo 8

Reglamentación De La Pesca De Turismo

Ley 2501 de 2025 · por el cual se crea y reglamenta la pesca de Turismo como práctica sostenible para diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), reglamentará el ejercicio de esta modalidad de pesca en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley.

Dicha reglamentación estará soportada en estudios previos técnicos de la población que garanticen la no disminución de las especies y la protección ecológica de las zonas exclusivas de pesca. La reglamentación incluirá las artes, aparejos, cantidades, tallas mínimas, métodos, determinación de zonas exclusivas para la pesca de turismo, temporadas de pesca y de especies que no se encuentren amenazadas o en peligro de extinción, reglamentación que se aplicarán en las diferentes regiones del país en atención a la oferta natural de recursos pesqueros y las particularidades socioeconómicas, comunitarias y culturales de cada una de ellas, así como los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades asociadas a la pesca de turismo.

Adicionalmente, la reglamentación tendrá como eje central la participación de las comunidades, asociaciones, cooperativas y otras empresas comunitarias y de la economía popular que hagan parte del circuito económico de la pesca, además de la distribución equitativa de los beneficios que genere el sector.

De la misma manera, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) reglamentará lo correspondiente a la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca de turismo con el fin de garantizar su sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social. Se deberá incluir la educación a los turistas y las personas y comunidades organizadas que desarrollen la pesca de turismo, sobre la importancia de conservar los ecosistemas, la promoción de prácticas de pesca sostenible y la sensibilización sobre la protección de especies en peligro de extinción.

En las buenas prácticas de la pesca de turismo no será permitido la introducción de especies exóticas o el trasplante entre cuencas de especies nativas, este componente será incluido en la educación a realizar a los turistas y las personas y comunidades organizadas que desarrollen la actividad.

A su vez, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá articular la reglamentación de las actividades de pesca de turismo considerando las dinámicas ecológicas y ambientales en las cuencas hídricas transfronterizas compartidas con países vecinos.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), en un tiempo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las obligaciones y los requisitos que deberán cumplir, los prestadores de servicios turísticos, que decidan desarrollar actividades relacionadas con la pesca de turismo, incluyendo estándares de sostenibilidad ambiental, social y económica, así como la capacitación de sus guías y personal en prácticas de pesca responsable y conservación. Para esto, se tendrá en cuenta el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Las personas y comunidades organizadas que desarrollen directamente la pesca de turismo no serán consideradas prestadores ni operadores de servicios turísticos.

En el caso que deseen adquirir la condición de operador turístico en actividades relacionadas con la pesca de turismo los interesados deberán cumplir con la legislación vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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