º. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2009 en cinco punto cero por ciento (5,0%).
Decreto 4787 de 2008 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 4787 de 2008 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.