ARTICULO 48. Estarán sometidas al trámite del concordato preventivo obligatorio: 1º Las sociedades comerciales sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que tengan un pasivo externo superior a la tercera parte del valor de los activos, incluidas las valorizaciones, o más de cien trabajadores permanentes a su servicio; No obstante, cuando se trate de sociedades comerciales que se encuentren sometidas a dicha inspección y vigilancia exclusivamente por voluntad de sus socios o accionistas, además de las condiciones exigidas en el precedente inciso, será necesario que hayan estado en tal situación durante todo el año anterior a la solicitud del concordato; 2º Las sociedades de economía mixta con aportes estatales superiores al cincuenta por ciento del capital social; 3º Las empresas industriales y comerciales del Estado. Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado a que se refiere este artículo, no podrán ser declaradas en quiebra. Cuando no pueda celebrarse concordato, o éste no sea aprobado o no se cumpla, serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio para la liquidación de sociedades por acciones.
Artículo 48
Estarán Sometidas Al Trámite Del Concordato Preventivo Obligatorio: 1º Las Sociedades Comerciales Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Y Que Tengan Un Pasivo Externo Superior A La Tercera Parte Del Valor De Los Activos, Incluidas Las Valorizaciones, O Más De Cien Trabajadores Permanentes A Su Servicio; No Obstante, Cuando Se Trate De Sociedades Comerciales Que Se Encuentren Sometidas A Dicha Inspección Y Vigilancia Exclusivamente Por Voluntad De Sus Socios O Accionistas, Además De Las Condiciones Exigidas En El Precedente Inciso, Será Necesario Que Hayan Estado En Tal Situación Durante Todo El Año Anterior A La Solicitud Del Concordato; 2º Las Sociedades De Economía Mixta Con Aportes Estatales Superiores Al Cincuenta Por Ciento Del Capital Social; 3º Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.