Artículo segundo. La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.
Decreto 3144 de 1953 →Vigente
Artículo 805
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Liquidado Para El Ministerio De Fomento, Y Se Pagará Con Sujeción A Las Normas Legales Y De Régimen Fiscal Respectivas
Decreto 3144 de 1953 · Por el cual se concede una contribución por una sola vez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.