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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.4.10.12. Requisitos para ejercer el guionaje turístico. Para el ejercicio del guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional.
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Artículo 2.2.4.4.10.12. Funciones. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:
Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este capítulo.
Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.
Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
Colaborar con el Comité de Capacitación Turística, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.
Dictar el Código de Ética de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.
Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.
Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
Las demás que señale el reglamento interno.
(Decreto 503 de 1997, artículo 12)
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