El Gobierno destinará de preferencia á cualquier otro uso, para la Escuela Central de Artes y Oficios, el local que ésta actualmente ocupa, situado en la carrera 16, y en consecuencia, procederá á adaptarlo al fin indicado, pudiendo gastar con este objeto y por conducto del Ministerio de Instrucción Pública., hasta la suma de $ 4,000 anuales.
Ley 32 de 1911 →Vigente
Artículo 12
Ley 32 de 1911 · Por la cual se reorganiza la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.