Fondo Indígena de Salud (FIS) . Es el fondo de salud adscrito al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), sin personería jurídica, que será responsable del recaudo, administración y distribución de los recursos públicos y privados, nacionales o internacionales destinados para la implementación, funcionamiento y operación del Sispi en el territorio indígena, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley. Contará con los procesos necesarios para garantizar la oportuna gestión de los recursos Y los mecanismos de control definidos por las autoridades, para la protección del recurso, garantizando la funcionalidad del sistema.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 32
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.