Artículo segundo. Los Bonos de que trata este Decreto tendrán como fecha de emisión el 2 de septiembre de 1965. Para entregarlos, el fideicomisario deberá hacer los ajustes correspondientes a fin de que los beneficiarios de los mismos devenguen intereses a partir de las fechas en que adquirieron el derecho al beneficio de que se trata.
Decreto 986 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 986 de 1971 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 323 del 11 de marzo del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.