º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.1.3 y 4.1.3.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores en concordancia con el artículo 53 del Decreto 2155 de 1993, las sociedades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio, o inicien procesos liquidatorios serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, hasta la culminación del respectivo proceso lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones que le corresponden como emisores de valores.
Decreto 702 de 1994 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 4
Decreto 702 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.