Establecimientos que prestan el servicio de restaurantes y el de bares y similares. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, gril, taberna o discoteca, cada servicio se gravará con su respectiva tarifa, siempre y cuando se facturen y contabilicen por separado, o de lo contrario se gravará como servicio integral a la tarifa del 12%. Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. En el caso de los supuestos señalados en los dos incisos anteriores, los impuestos descontables correspondientes a gastos o costos comunes cuya destinación a uno y otro servicio no pueda ser plenamente identificado, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas por cada uno de los servicios durante el respectivo bimestre, limitándolos a las tarifas correspondientes.
Decreto 422 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.