Micelio

Artículo 2

° De Tal Autorización No Se Hará Uso Sino En El Caso De Haber Sido Turbado Efectivamente El Órden En El Respectivo Estado, O En El De Temerse Fundadamente Que Llegue A Serlo

Decreto 429 de 1876 · En que se autoriza a los Gobiernos de los Estados para levantar fuerzas destinadas esclusivamente a la defensa del orden federal en sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De tal autorización no se hará uso sino en el caso de haber sido turbado efectivamente el órden en el respectivo Estado, o en el de temerse fundadamente que llegue a serlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1876