° De tal autorización no se hará uso sino en el caso de haber sido turbado efectivamente el órden en el respectivo Estado, o en el de temerse fundadamente que llegue a serlo.
Decreto 429 de 1876 →Vigente
Artículo 2
° De Tal Autorización No Se Hará Uso Sino En El Caso De Haber Sido Turbado Efectivamente El Órden En El Respectivo Estado, O En El De Temerse Fundadamente Que Llegue A Serlo
Decreto 429 de 1876 · En que se autoriza a los Gobiernos de los Estados para levantar fuerzas destinadas esclusivamente a la defensa del orden federal en sus respectivos territorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.